Lección de El plan de Dios sobre los bienes de la tierra

El hombre nace en el seno de una familia: padres, hermanos y otros seres que lo cuidan para que salga adelante. También está rodeado de cosas que necesita para vivir y desenvolverse: comida, bebida, vestido y muchos bienes que hacen posible y facilitan el desarrollo de sus capacidades naturales. Esos bienes -como también la vida- no se los ha dado él, sino que los ha recibido. Los ha recibido de Dios, que es el Creador de todo, y utiliza la familia como instrumento de su Providencia generosa y esmerada. Pero la condición de este hombre es la de cada hombre y, por tanto, los bienes creados tienen un  destino universal; son de todos y para todos y se consiguen principalmente mediante el trabajo.

Al mismo tiempo, para seguridad de su libertad y estímulo del trabajo -derecho y deber del hombre-, necesita poseer algunos bienes (casa, tierras, dinero…), que protegen la autonomía de la persona y de la familia. Es el derecho a la propiedad privada,  que es un derecho natural, es decir, querido por Dios.

Por eso los sistemas que anulan o coartan la libertad, el trabajo y la propiedad privada son antinaturales porque se oponen a derechos fundamentales de la persona humana. Armonizar y tutelar una y otra dimensión: el destino universal de los bienes creados y la propiedad privada es lo que hace este séptimo precepto del decálogo, junto con el décimo. Es la idea que subyace en la frase de Juan Pablo II: «Sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social»; porque, aunque puede disponer de las cosas, el hombre es mero administrador y debe estar abierto a los demás, teniendo en cuenta virtudes tan sociales como la templanza, la justicia y la solidaridad, reclamadas por la condición del cristiano.

El respeto de las personas y de sus bienes

   Teniendo en cuenta esos principios que regulan el uso de los bienes creados, el séptimo mandamiento prohíbe estas actuaciones, que atentan contra el derecho del prójimo:

    a) El robo, que es quitar o retener una cosa contra la voluntad de su dueño;

    b) La usura, que es prestar dinero u otra cosa exigiendo un interés excesivo;

    c) El fraude, que es no dar el justo peso y medida o dar una cosa por otra;

    d) También prohíbe retener deliberadamente objetos perdidos, pagar salarios injustos, elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajena, la especulación de terrenos, la corrupción que «compra» el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho, el trabajo mal hecho, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro.

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