– Otro aspecto es saber si el otro tiene libertad para contraer matrimonio. Si ha estado casado hay que preguntarle si tiene la nulidad. Si el matrimonio anterior fue por lo civil, la nulidad se consigue fácilmente. Pero si el matrimonio se celebró por la Iglesia es necesaria la sentencia de nulidad con objeto de ser libre para contraer un matrimonio nuevo. Si el otro no tiene la nulidad hay que esperar a tenerla en la mano para que haya relaciones de noviazgo. Sin nulidad no hay relación. En ocasiones no se trata de noviazgo, sino de salir juntos sin intención de contraer un nuevo matrimonio. En este caso, pasado un tiempo prudencial, habría que hablar en serio y dejarlo si fuera preciso.
– El matrimonio entre primos hermanos no es aconsejable. Se sabe que en los matrimonios consanguíneos (entre parientes próximos), tanto las cualidades como los defectos físicos hereditarios no sólo se suman sino que se multiplican. Las taras hereditarias de los abuelos aparecerán muy aumentadas en sus nietos.
En las escuelas de sordomudos y ciegos se comprueba que muchos de esos chicos son hijos de primos hermanos. En una investigación realizada en los Estados Unidos se reunieron informes de 754 hogares constituidos por primos hermanos. En 253 hogares nacieron uno o varios tarados (neuróticos, sordomudos, ciegos o enfermos mentales).