
La declaración de nulidad se emite al final de un proceso canónico llevado a cabo por un tribunal eclesiástico competente y confirmada por el tribunal de apelación. Si no hubiera unanimidad entre los dos tribunales decidirá el tribunal de la Rota Romana.
Existen varios motivos para declarar un matrimonio nulo que han de estar documentados con las pruebas pertinentes. Entre estos motivos podemos señalar:
Que uno de los contrayentes era incapaz de emitir el consentimiento o de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Que uno de los dos cónyuges hubiera excluido uno de los elementos esenciales del matrimonio, como la unidad, la indisolubilidad o la generación de prole.
Que a uno de ellos se le engañó con dolo o fraude provocado para obtener el consenso.
Cuando uno de los novios fue obligado a casarse por un grave temor provinente del exterior.
Cuando existe impotencia de realizar la unión sexual.
También puede ser nulo si uno de los novios estuviera ya ligado por un vínculo conyugal precedente o no hubiera recibido el bautismo. En este último caso puede obtenerse la dispensa.
(Pintura: Contrato matrimonial. HOREMANS, Jan Josef II. Rockox House. Antwerp).